El gobierno nacional conforme la ley 2277 de 2022, determinó cambios en materia tributaria en el año 2023 en Colombia.
A continuación, te contamos en que caso podrá no darse aplicación a la retención en la fuente en personas naturales que declaren rentar y se desempeñen como independientes y no tengan relación laboral con el contratante:
Conforme el artículo 8 de la ley 2277 de 2022, se modificó el inciso segundo del artículo 383 del Estatuto Tributario, el cual actualmente nos indica que la retención en la fuente establecida según el caso, no será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral, cabe resaltar que la implementación de lo estipulado por el artículo en mención regia de manera transitoria desde el año 2017 y a partir del año 2023 se implementara de manera definitiva.
En este sentido, un trabajador independiente que declare renta y que no tenga relación laboral con su contratante, ni subcontrate y utilice personal para llevar a cabo el objeto del contrato, puede solicitar al contratante que no se le practique retención en la fuente, siempre y cuando el pago o ingreso percibido sea inferior a 95 UVT (unidad de valor tributario), es decir, que sea inferior a $4.029.000.
Para que el contratista pueda acceder a la aplicación del presente artículo, deberá quedar por escrito que no se le aplique el valor de la tarifa por retención en la fuente, conforme el artículo 383 del estatuto tributario colombiano.
Desde CONEXIÓN LEGAL ABOGADOS CONSULTORES quedamos atentos para atender y resolver las inquietudes que puedan presentar y apoyar las gestiones que desde la compañía requieran.
CONEXIÓN LEGAL ABOGADOS CONSULTORES
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