
Por medio de la circular externa N° 000001 del 15 de marzo de 2023, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN precisó la vigencia del RUT.
A continuación, te contamos la siguiente información de importancia:
Con el fin de evitar desgaste en la exigencia de actualización de la información contenida en el registro único tributario, la DIAN reiteró que la vigencia de este documento es indefinida en todas la entidades públicas y privadas, así como en las personas naturales y no es necesario solicitar el RUT con fecha actualizada en la casilla 61.
En este sentido, los contribuyentes solo deberán realizar actuaciones de actualización cuando se hayan presentado cambios o modificaciones en la información original registrada, y dicha novedad deberá reportarse a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.

Conforme lo anterior, las entidades no deben generar obstáculos y solicitar este documento con fecha actualizada para la realización de trámites, cuando no haya lugar a ello.
Desde CONEXIÓN LEGAL ABOGADOS CONSULTORES quedamos atentos para atender y resolver las inquietudes que puedan presentar y apoyar las gestiones que desde la compañía requieran

No responses yet