En Colombia, a la fecha, no existe ley alguna que regule el incremento máximo anual del canon de arrendamiento para los locales con destinación comercial, puesto que la limitación que nos trae la ley 820 de 2003 solo aplica para el arrendamiento de vivienda urbana.
Así las cosas, el incremento de dicho canon debe hacerse por vía contractual, es decir, que el aumento se hace conforme a lo establecido previamente por las partes en el contrato, lo común es que se determine dicho porcentaje conforme al IPC, pero mediante la voluntad de las partes se puede establecer cualquier otro porcentaje. En ese orden de ideas, las partes deben establecer el porcentaje a aumentar y la fecha en la cual empezará a regir dicho aumento.
¿Qué sucede cuando no se pacta incremento en el contrato?
Recordemos que en las relaciones contractuales, las partes están sujetas en todo momento a lo expresado en el contrato, es decir, que si nada se estipula sobre el incremento, el arrendador no podrá exigir aumento del canon por parte del arrendatario.
Renovación del contrato de arrendamiento de local comercial
No obstante lo anterior, al momento de renovar los contratos de arrendamiento, nos enfrentamos a una situación distinta, puesto que existe la posibilidad que el
arrendador pida un precio mayor con el que el arrendatario podría no estar de acuerdo. Frente a esta situación aplica el artículo 519 del Código de Comercio.
Como resultado de lo anterior, es necesario interponer una demanda civil que se conoce como proceso de regulación de incremento de canon de arrendamiento de local comercial, donde el juez entrará a decidir sobre el incremento según las pretensiones del demandante y las prueba que se alleguen en el proceso entre otras consideraciones
«Las diferencias que ocurran entre las partes en el momento de la renovación del contrato de arrendamiento se decidirán por el procedimiento verbal, con intervención de peritos»
Tips para el incremento anual en tus contratos
1. Procura que tus contratos siempre sean escritos, así evitarás inconvenientes al momento de probar lo acordado.
2. Si son contratos a largo plazo, ten en cuenta la inflación y la posible valorización o desvalorización futura del inmueble.
3. Lo habitual, es que las partes fijen un incremento en función de la inflación, como por ejemplo un porcentaje igual al crecimiento de la inflación, o a la inflación más 2 puntos
porcentuales, etc. Puesto que si el arrendador establece un porcentaje fijo, como por ejemplo lo sería el 4%, puede que en unos años con la inflación esta suma dineraria no le alcanzaría para cubrir la inflación.
Desde CONEXIÓN LEGAL ABOGADOS CONSULTORES quedamos atentos para atender y resolver las inquietudes que puedan presentar y apoyar las gestiones que desde la compañía requieran.
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