Por medio del Ministerio de Hacienda, el gobierno nacional promulgo el Decreto 2487 del 2022 el cual se determinó los plazos para declarar renta y pagar impuesto en el año 2023 en Colombia.
A continuación, te contamos las fechas que debes de tener en cuenta para este año:
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES:
Las personas naturales o jurídicas, que hacen parte del régimen de grandes contribuyentes para el año 2023 deberán presentar la declaración de impuesto sobre la renta del año gravable 2022 y pagar el valor del impuesto en tres cuotas (teniendo en cuenta el último dígito del nit).
Las fechas para el cumplimiento de esta obligación son:
• Pago primera cuota: Entre el 7 y el 20 de febrero del 2023.
• Presentación de declaración y pago segunda cuota: Entre el 10 y el 21 de abril del 2023.
• Pago tercera cuota: Entre el 7 y el 22 de junio del 2023.
Los demás contribuyentes diferentes a los calificados como grandes contribuyentes deberán cumplir con su obligación tributaria, de la siguiente manera:
• Presentación de declaración y pago de primera cuota: del 10 de abril al 8 de mayo de 2023, teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT.
• Pago segunda cuota: Del 7 al 21 de julio de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA PERSONAS NATURALES Y SUCESIONES ILÍQUIDAS:
Los plazos establecidos para presentar la declaración y el pago del impuesto sobre la renta año gravable 2022 para las personas naturales y
las sucesiones ilíquidas será en una sola cuota a partir del 9 de agosto y hasta el 19 de octubre del 2023.
3. IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS (IVA)
Los contribuyentes responsables de este impuesto, cuyos ingresos brutos al 31 de diciembre del año gravable 2022 sean iguales o superiores a 92.000 UVT (unidad de valor tributario), es decir $ 3.496.368.000, tendrán la obligación de presentar y pagar con una periodicidad bimestral el IVA, teniendo en cuenta el último dígito del nit.
Las fechas para el cumplimiento de esta obligación son:
• Enero – febrero: Del 7 al 21 de marzo del 2023.
• Marzo – abril: Del 9 al 23 de mayo del 2023.
• Mayo – junio: Del 7 al 21 de julio del 2023.
• Julio – agosto: Del 7 al 20 de septiembre del 2023.
• Septiembre – octubre: Del 8 al 22 de noviembre del 2023.
• Noviembre – diciembre: Del 10 al 23 de enero del 2024.
Los demás contribuyentes responsables de este impuesto cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2022 sean inferiores a 92.000 UVT (unidad de valor tributario) deberán presentar la declaración y pagar con una periodicidad cuatrimestral.
Las fechas para el cumplimiento de esta obligación son
• Enero – abril: Entre el 9 y el 23 de mayo del 2023.
• Mayo – agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre del 2023.
• Septiembre – diciembre: Entre el 10 y el 23 de enero del 2024.
4. RETENCIÓN EN LA FUENTE
Las empresas que tienen la obligación de cumplir con el impuesto sobre la renta, impuesto de timbre o IVA deberán declarar y pagar las retenciones y autorretenciones efectuadas en cada mes.
Las fechas para el cumplimiento de esta obligación son:
• Enero: Entre el 7 y el 20 de febrero de 2023.
• Febrero: Entre el 7 y el 21 de marzo de 2023.
• Marzo: Entre el 10 y el 21 de abril de 2023.
• Abril: Entre el 9 y el 23 de mayo de 2023.
• Mayo: Entre el 7 y el 22 de junio de 2023.
• Junio: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023.
• Julio: Entre el 9 y el 23 de agosto de 2023.
• Agosto: Entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023.
• Septiembre: Entre el 10 y el 24 de octubre de 2023.
• Octubre: Entre el 8 y el 22 de noviembre de 2023.
• Noviembre: Entre el 11 y el 22 de diciembre de 2023.
• Diciembre: Entre el 10 y el 23 de enero de 2024.
Recuerda que el incumplimiento de obligaciones tributarias, acarrea sanciones establecidas por la Dirección de impuestos y aduanas Nacionales (DIAN).
Desde CONEXIÓN LEGAL ABOGADOS CONSULTORES quedamos atentos para atender y resolver las inquietudes que puedan presentar y apoyar las gestiones que desde la compañía requieran.
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