El pago, conforme a lo estipulado en el artículo 1626 del Código Civil, es el cumplimiento efectivo de las obligaciones con el cual un deudor extingue las obligaciones que posee con su acreedor. Este constituye el modo normal de extinguir las obligaciones, ya que supone la ejecución efectiva de la prestación que previamente acordaron las partes, y por la que se vieron motivadas a contratar.

¿ Quiénes pueden recibir el pago?

Por regla general, cuando se debe algo, el pago debe efectuarse directamente al acreedor. No obstante, de acuerdo con la legislación colombiana, también puede entregarse a una persona distinta, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 1634 del Código Civil para su validez.

  • Debe hacerse a la persona que la ley o el juez autoricen a recibir por él. 
  • Debe hacerse a la persona diputada por el acreedor para el cobro.

 

¿Cómo puede el acreedor autorizar a un tercero para recibir el pago?

Como se indicó anteriormente, es posible que el acreedor designe a una persona para que reciba dicho pago, lo que se conoce como diputación para el pago.  

De acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española, diputación significa “acción y efecto de diputar”, y esto último, a su vez, denota “destinar, señalar o elegir a alguien (…) para algún uso o ministerio”.

Bajo esta definición, en la legislación colombiana, el pago también será válido cuando se realiza a la persona designada por el acreedor para recaudarlo, siempre que esta facultad haya sido conferida mediante alguno de los tres modos establecidos en el Artículo 1638 del Código Civil:

  • Poder general: El acreedor otorga un poder general para que el apoderado administre todos los negocios del acreedor, lo que incluye la facultad de recibir pagos. 
  • Poder especial: El acreedor otorga un poder específico para que el apoderado administre el negocio o negocios en los cuales está comprendido el pago. 
  • Mandato simple: El acreedor puede comunicar al deudor, de manera expresa, el mandato de realizar el pago a una persona indicada por él. 

 

En cualquiera de estos casos, el pago realizado a la persona designada por el acreedor será válido y cumplirá con la obligación.

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