Inscripción registro único de beneficiarios finales – RUB

A continuación, te contamos la siguiente información de importancia: De acuerdo a la resolución DIAN 000164 del 27 de diciembre de 2021, la cual reglamenta las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021, a los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, se debe realizar el REGISTRO UNICO DE BENEFICIARIOS FINALES – RUB, a más tardar el día 31 de Julio del año 2023.

El RUB es el registro a través del cual, las personas jurídicas y estructuras sin personería jurídica, o similares, deben suministrar la información de sus beneficiarios finales, con el fin de contribuir a la lucha en contra de la corrupción, evasión fiscal, lavados de activos y financiación del terrorismo.

¿Quiénes son beneficiarios finales de persona jurídica?

1. Titular directa o indirectamente del 5% o más del capital o de los derechos de voto de la sociedad o entidad.

2. Quien se beneficie en 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la sociedad

¿Quiénes son beneficiarios finales de persona jurídica?

1. Sociedades y entidades nacionales con o sin ánimo de lucro, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores.

2. Establecimientos permanentes de sociedades extranjeras ubicadas en el país.

 

3. Estructuras sin personería jurídica o similares que se creen o se rijan por las leyes colombianas.

4. Personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en Colombia.

Conforme lo anterior, recordamos que el incumplimiento del registro de esta obligación acarrea sanciones establecidas por la DIAN.

Desde CONEXIÓN LEGAL ABOGADOS CONSULTORES quedamos atentos para atender y resolver las inquietudes que puedan presentar y apoyar las gestiones que desde la compañía requieran.