

Febrero 21 de 2025
Apreciados Clientes,
Con ocasión al restablecimiento de la tarifa del impuesto de timbre mediante el Decreto 0175 de 2025, presentamos un resumen estructurado de sus principales elementos:
- Hecho Generador
El impuesto de timbre se causará en los siguientes casos:
- Otorgamiento de instrumentos públicos y documentos privados (incluyendo títulos valores) que generen obligaciones en Colombia, aun si fueron emitidos en el extranjero.
- Actos relacionados con la constitución, existencia, modificación, extinción, prórroga o cesión de contratos con cuantía superior a 6.000 UVT ($298.794.000).
- Base Gravable y Determinación de la Cuantía
- La base gravable corresponde al valor del acto o contrato.
- En modificaciones de contratos ya gravados, si la cuantía aumenta y supera el umbral de 6.000 UVT, el impuesto se aplica sobre el incremento.
- En contratos de ejecución sucesiva, se considera la sumatoria de los pagos previstos en la vigencia del contrato.
- Para contratos de duración indefinida, se toma como referencia los pagos de un año.
- En moneda extranjera, la conversión se realiza con base en la tasa representativa del mercado al momento del pago.
- Sujetos Pasivos y Agentes de Retención
Son responsables del pago del impuesto:
- Quienes suscriban, acepten o emitan los documentos gravados, siempre que sean entidades públicas, personas jurídicas o comerciantes con ingresos o patrimonio superiores a 30.000 UVT ($1.493.970.000).
Deben actuar como agentes de retención:
- Notarios, entidades financieras, organismos del Estado, personas jurídicas y algunos particulares que actúan como contratantes, emisores o suscriptores.
- Tarifa Aplicable
- En general, la tarifa es del 1% sobre el valor total del documento.
- Para escrituras públicas de enajenación de inmuebles, naves o constitución/cancelación de hipotecas, la tarifa es progresiva:
- Hasta 20.000 UVT: 0%
- Entre 20.000 y 50.000 UVT: 1.5%
- Más de 50.000 UVT: 3%
- Exenciones Relevantes
Están exentos del impuesto:
- Documentos relacionados con créditos externos, operaciones de mercado de valores y bonos de inversión.
- Contratos de transporte de carga y pasajeros.
- Facturas cambiarias entre empresas matriculadas en cámaras de comercio.
- Documentos de financiación de vivienda de interés social.
- Actos relacionados con EPS, administradores de pensiones y documentos de entidades públicas en ciertos casos.
- Sanciones por Incumplimiento
- Si el impuesto no es pagado, además de intereses moratorios y sanciones en la declaración de retención en la fuente, los documentos gravados no serán deducibles en el impuesto de renta ni tendrán valor probatorio ante autoridades.
- Vigencia
- Aplica para documentos suscritos entre el 22 de febrero y el 31 de diciembre de 2025, salvo excepciones en escrituras públicas de enajenación de inmuebles e hipotecas, que mantienen su aplicabilidad.
Finalmente, informamos que, desde CONEXIÓN LEGAL ABOGADOS CONSULTORES nos encontramos disponibles para atender y resolver las inquietudes que puedan presentarse y apoyar las gestiones que desde la compañía requieran.
Cordialmente,
CONEXIÓN LEGAL ABOGADOS CONSULTORES.